SEGUROS PARA CABALLOS
Los seguros para caballos son aquellos que cubren daños ocasionados por el equino. También los ocurridos durante paseos o traslados por la vía pública. Pero deben ser realizados en lugares que cuenten con autorización para tal fin
En caso de extravío o perdida del animal, los daños que origine durante ese periodo de tiempo también quedan cubiertos por el seguro para caballos. Participar en competiciones, concursos de belleza, cualquier tipo de carreras, los usos para una actividad recreativa o alguna disciplina deportiva también pueden ser incluidos en los seguros hípicos.
En caso de encontrarse el equino bajo custodia de una tercera persona, o siendo usado por un club, los daños que ocasione el animal también quedan amparados por los seguros para caballos. Sin embargo, están excluidos los daños que recaigan sobre la persona que se este sirviendo de él.
¿Es obligatorio tener mi caballo asegurado?
La respuesta a si es obligatorio el seguro para caballos, la encontramos en el Real decreto 804/2011. En él se regulan aspectos destacados sobre el mundo equino. No se establece en ninguno de sus puntos que sea obligatorio el seguro para caballos. Sin embargo si son muy recomendables. Debemos tener en cuenta que el daño a terceros que es capaz de ocasionar el animal puede ser muy elevado.
La Responsabilidad civil de los seguros para caballos sin franquicia te aportaran tranquilidad. Puede hacer frente a indemnizaciones de 1.000.000€ y con índole de lesiones graves y/o daños materiales, causados a terceras personas por el equino amparado bajo los seguros hípicos.
Adicionalmente se pueden incluir coberturas más amplias que cubran determinados gastos veterinarios para el caballo. Dado lo complejo de las seguros para caballos, recomendamos ponerse en contacto con FML Seguros para estudiar las posibilidades que mejor se adaptan a las circunstancias particulares de tu caso.
- En caso de estar el caballo bajo restricción o cuarentena ordenada por un organismo oficial debido a una enfermedad o epidemia, la muerte o sacrificio del animal queda excluida
- Todos los siniestros quedan excluidos si no se ha cumplido con las vacunas. También hay que cumplir las 4 desparasitaciones al año marcadas por el calendario de vacunación del animal.
- Los siniestros que se deriven de Laminitis e infosura.
- La decisión unilateral por parte del propietario de sacrificar al animal.
- Fallecimiento del equino por no gozar de los cuidados mínimos en todo momento.
PARTICULARIDADES
Dentro del amplio abanico de seguros para caballos, existe el seguro de Vida, que cubre: la muerte del equino, el sacrificio del mismo, su robo, una intervención quirúrgica además de los gastos de hospitalización por cólicos, el transporte hasta quirófano y en caso de fallecer, retirada de animal y su posterior necropsia.
Los caballos podrán estar asegurados hasta cumplir los 21 años. Esta limite puede sufrir variaciones dependiendo de la compañía aseguradora elegida.
En FML Seguros, dependiendo de la actividad a la que dediques tu equino, te ofreceremos el seguro de caballos que mejor se adapte a tus necesidades.
PARTICULARIDADES
En caso de querer ampliar nuestro seguro para embarcaciones de recreo, podemos añadir las siguientes coberturas.
- Protección Jurídica
- Daños a la embarcación
- Asistencia en viaje
- Accidentes personales
SEGURO PARA EMBARCACIONES DE RECREO
Respecto al seguro para embarcaciones de recreo, el día 1 de julio del año 1999 entro en vigor una modificación de la Ley 27/1992 que obliga a todos los navíos de recreo o deportivos, ademas de las motos acuáticas, a contratar un seguro de Responsabilidad Civil.
Según el texto, la norma se aplica a los siguiente supuestos: “todos los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor”. Adicionalmente también se incluyen los siguientes: “aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a 6 metros” y por supuesto, todas las embarcaciones extranjeras que naveguen por territorio nacional.
Navegar sin el seguro para embarcaciones de recreo obligatorio supone una infracción grave según la Ley. La multa correspondiente puede llegar hasta los 20.000 €
Responsabilidad Civil obligatoria
El seguro para embarcaciones de recreo deberá cubrir, como mínimo, la Responsabilidad Civil. O sea, daños personales y materiales además de otros perjuicios que se puedan causar a terceras personas. También al puerto e instalaciones marítimas. Estas coberturas se amplían además al propietario o a la persona que patronee la embarcación con el consentimiento del dueño.
También es posible contratar los daños propios de nuestra nave mediante el seguro para embarcaciones de recreo. Existen otras coberturas para los ocupantes o el robo tanto del barco como de su contenido.
Navegar seguro
Independientemente de disponer del seguro para embarcaciones de recreo, lo mas importante es la navegación segura. Planificar bien el viaje por mar y comunicarlo a alguno de nuestros conocidos por si nos ocurriese algo. Se debe prestar especial atención a la preparación del barco y así poder disfrutar tranquilamente mientras surcamos los mares.
Muerte o lesión corporal de terceras personas.
Daños materiales a terceros.
Pérdidas económicas sufridas por terceros como consecuencia directa de dicha muerte, lesión o daño.
Daños a buques por colisión o sin contacto.
Además, la ley también fija los límites cuantitativos de la póliza, y determina que debe cubrir hasta un límite que supera los 120.000 euros por víctima con un máximo de unos 240.000 euros por siniestro, mientras que en daños materiales y pérdidas económicas el máximo se fija en unos 96.000 euros por siniestro.