Seguro de Mercancías
Los motivos para contratar un seguro de mercancías son muy sencillos, pero a la vez importantes.
El porteador puede ser responsable de pérdidas o daños ocasionados a las mercancías transportadas. Dichas responsabilidades dependen de las bases legales o convenios internacionales vigentes al efecto.
Según la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:
Por ello el porteador que contrate con el cargador responderá frente a éste de la realización íntegra del transporte conforme a lo previsto en esta ley.
Deberá responder ante ella incluso cuando no la lleve a cabo por sí mismo en todo o en parte.
Si el porteador que ha contratado directamente con el cargador, contrata a su vez la realización total o parcial del transporte a otro porteador, quedará obligado frente a éste como cargador.
Todo ello conforme a lo dispuesto en esta ley y en el contrato que con él haya celebrado. Por ese motivo toma relevancia importante la contratación de un seguro de mercancías.
Transporte de mercancías peligrosas
Si el cargador entrega al porteador mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que representan indicándole las precauciones a tomar.
Evidentemente el coste del seguro de mercancías variara dependiendo de la peligrosidad.
Este aviso debe ser consignado en la carta de porte.
En caso contrario, recaerá sobre el cargador o destinatario la carga de la prueba de que el porteador tuvo conocimiento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías.
Todo porteador que no haya sido informado de la peligrosidad de las mercancías no estará obligado a continuar el transporte y podrá:
-
Descargarlas
-
Depositarlas
-
Neutralizar su peligro
-
Devolverlas a su origen
O adoptar cualquier otra medida que resulte razonable en atención a las circunstancias del caso.
En este caso, el porteador deberá comunicarlo inmediatamente al cargador, el cual asumirá los gastos y daños derivados de tales operaciones.
Carta de Porte
El contrato de transporte internacional de mercancías por carretera se rige por el Convenio CMR, suscrito en Ginebra en 1956 y ratificado por España en 1974. El Convenio se aplicará a todos los contratos de transporte por carretera en los que no coincida país de carga y de entrega, siempre que al menos uno de los dos países haya firmado el Convenio. No será de aplicación en los transportes postales internacionales, funerarios y de mudanzas.
PARTICULARIDADES
Fácil
Amplio
Flexible
Un producto completo y de fácil contratación que te ofrece amplias ventajas.
Seguro para todo tipo de mercancías, transportadas por tierra, mar o aire.
Apto para su contratación por parte del propietario de la carga, el vendedor, el exportador o el importador de la misma.